El continuo avance tecnológico, junto con la existencia de un mundo cada vez más globalizado y conectado, debe ir acompañado de una regulación normativa que establezca los límites de aquello que está permitido y aquello que supone una vulneración de derechos y libertades, así como también de instituciones u organismos que controlen y defiendan el cumplimiento de dichas limitaciones.
Hasta la fecha, no contábamos con ningún órgano experto y creado específicamente para resolver controversias producidas dentro del ámbito de Internet. En este sentido, ha sido Facebook Inc., de la mano de su fundador y CEO, Mark Zuckerberg, la compañía que ha creado el que puede considerarse como el primer “Tribunal” encargado de decidir exclusivamente sobre cuestiones relativas a vulneraciones de derechos dentro de la esfera digital (concretamente, en las redes sociales de Facebook: la propia Facebook e Instagram, por el momento), y que ha sido denominado como el Consejo Asesor de Contenidos.
No obstante lo anterior, ¿por qué el fundador de Facebook ha creado este Consejo Asesor de Contenido para controlar los contenidos vertidos en sus redes sociales por los usuarios? ¿tiene Facebook Inc., como sociedad titular de las redes sociales de Facebook o Instagram la obligación o responsabilidad de controlar y supervisar estos contenidos?
A este respecto, cabe destacar que una de las principales cuestiones que el titular de un sitio web se plantea, en relación con su deber de diligencia y gestión del site, es la relativa a la responsabilidad que pueda tener con respecto del contenido generado por los usuarios (comentarios, opiniones, manifestaciones sobre cualquier índole, etc.), y que se encuentra alojado en el mismo.
En este sentido, y en lo relativo a la normativa vigente en esta materia en España, debe tenerse en cuenta el artículo 14 de Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico, en el que se establece que “(…) el prestador de servicios no puede ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario”.
Sin embargo, y teniendo en cuenta lo anterior, este precepto recoge igualmente dos condiciones para que el prestador de servicios o titular de un sitio web pueda eximirse de toda responsabilidad en cuanto al contenido existente en su site: (i) que no tenga un efectivo conocimiento de que la actividad generada por los usuarios es ilícita, y que (ii) en el momento en el que sea conocedor de la existencia e ilicitud de los hechos, el titular del sitio web actúe con diligencia y prontitud para retirar aquellos datos o información cuya publicación pueda ser un hecho constitutivo de delito, o, en su caso, hacer que el acceso a dicha información sea imposible.
De igual manera, el artículo 15 de esta misma ley recoge, en su primer apartado, que “los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que se transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas (…)”, debiendo los titulares de sitio web únicamente comunicar “con prontitud a las autoridades públicas competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio (…)”.
No obstante lo anterior, y a pesar de la existencia normativa de una exención a los prestadores de servicios web de la responsabilidad de controlar y supervisar los contenidos de sus sites, Mark Zuckerberg, en un intento por desprenderse de parte de este deber de diligencia con respecto al contenido alojado en sus redes sociales en todos aquellos casos considerados “de elevada relevancia o representatividad” en materia de libertad de expresión, ha creado este Consejo Asesor de Contenido, pasando de esta forma el testigo de la responsabilidad y última palabra en este tipo de casos a este organismo independiente.
En propias palabras de Mark Zucherberg, en noviembre de 2018, “Facebook no debería tomar tantas decisiones importantes sobre la libertad de expresión y la seguridad por sí mismo».
Y es que, en lo que respecta a implicaciones legales, era hora de que existiera un órgano unificado, independiente y experto, al que los usuarios puedan acudir si ven mermados sus derechos, así como también de que se empiece a avanzar hacia una regulación que reconozca y establezca ciertos límites normativos en este ámbito digital donde aun nos encontramos con muchas lagunas legales.
Hasta la fecha, se venían produciendo resoluciones sin resultados evidentes, discutibles y unilaterales por parte de las compañías titulares de las plataformas web y redes sociales, que incluso han podido llegar a tener implicaciones importantes para la defensa del honor de las personas (como, por ejemplo, una sistemática impunidad ante la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, como la difamación, el acoso, la injuria, la calumnia o amenazas), y para libertad de expresión (como, por ejemplo, la eliminación de manifestaciones políticas o religiosas, censura sobre determinados temas controvertidos, etc.).
A partir de ahora, el Consejo Asesor de Contenido decidirá exclusivamente sobre cuestiones “altamente representativas” en materia de libertad de expresión, y que por su naturaleza y relevancia social requieran de un mayor conocimiento y experiencia, y las decisiones que este organismo tome serán, como las de un juez en un procedimiento ordinario, vinculantes, debiendo Facebook acatarlas y llevarlas a cabo en todo momento, exceptuando aquellos casos que supongan la infracción de la ley.
Conclusiones
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y si bien el cometido de este organismo de momento es únicamente revisar un porcentaje de casos “altamente representativos” (es decir, no entrará a valorar ni a decidir sobre la totalidad de los casos), esto supone un importante avance en materia de protección de la libertad de expresión en Internet, así como en materia de la defensa de derechos personalísimos como los relativos al honor de las personas, y ello puesto que a través de las decisiones finales que se tomen por parte de este Consejo Asesor de Contenido en cada caso, en su papel de organismo independiente, se producirá un claro establecimiento de precedentes que pueden ayudar a esclarecer la toma de decisiones de Facebook (e incluso, de titulares de otras redes sociales) para el resto de casos considerados como menos relevantes, y sobre los que la compañía seguirá decidiendo unilateralmente.
José María Baños Pita
Socio fundador de LetsLaw, despacho especializado en Derecho Digital y Mercantil